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Motos rusas / 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

#1 2010-10-19 21:11:52

Greg
Veterano
Ubicación: Barcelona
Registrado: 2008-05-25
Mensajes: 2769

'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Pues eso...

ARMAS INUTILIZADAS O INÚTILES

De acuerdo con lo determinado en el artículo 108 del R.A., se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

A) Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan:

Tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros.

Uno de ellos estará precisamente en la recámara.

En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.

B) Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables:

Un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.

C) En el caso de los revólveres:

El fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.

D) Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre:

Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.

Otro fresado (además del anterior), transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.

E) Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

A la vista de los apartados anteriores, las armas se pueden inutilizar de dos formas sin que ninguna de ellas sea prioritaria en relación con la otra, ni han de hacerse conjuntamente:

En la forma específica dispuesta en el apartado para el tipo de arma de que se trate, o en la forma genérica contemplada en el apartado e), que es válida para cualquier tipo de arma.

De acuerdo con el R.A. se considerarán inútiles:

Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.

Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.

Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 108 del Reglamento de Armas.

Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el artículo 108 del R.A., se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.

Los certificados de inutilización de armas de fuego, solo pueden ser expedidos por:

Las Intervenciones de Armas y Explosivos.

Parque Militar, o Banco Oficial de Pruebas.

En cualquier caso, el órgano habilitado para expedir el certificado de inutilización, deberá haber efectuado o comprobado que la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.


IMZ M-72. (1955)

"Aprende a obsequiar con tu ausencia a quien no aprecia tu presencia."

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#2 2010-10-19 22:36:49

Drakar
Veterano
Ubicación: Balearico
Registrado: 2008-05-02
Mensajes: 976

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el artículo 108 del R.A., se podrán poseer sin limitación de número, EN EL PROPIO DOMICILIO, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.

Hola Greg, gracias por el artículo. Seguimos con el problema de siempre, con este artículo en la mano, no la podemos sacar del propio domicilio.

Si bien este artículo, en el caso nuestro nos libra ( y no lo tengo claro,jejejej) de los delitos de tenencia u ostentación de arma de fuego.

En mi caso se refiere a mi MG-34 como objeto con forma de arma de fuego, luego no es un arma de fuego, por lo que entiendo (yo) que no se me puede aplicar la tenencia ni obstentación de arma de fuego ya que no es tal.

Esto sería vía penal, luego tenemos la vía civil, que se puede aplicar Reglamento de Armas de Fuego, en su artículo 5.2

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Así  que el arma quedaría decomisada y el portador denunciado.

un saludote.

Modificado por Drakar (2010-10-19 22:52:39)


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#3 2010-10-19 22:46:41

Peasso GTS
Veterano
Ubicación: Vilanova i la Geltrú-Barcelona
Registrado: 2009-02-16
Mensajes: 382

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Pero sí que puedes transportarla, (pongamos que la llevas de un sitio a otro), en ése caso, sí la podrás llevar, pero claro, no haciendo ostentación de ella.
Saludos.


JAVIER. Peasso GTS.
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#4 2010-10-19 22:55:56

Drakar
Veterano
Ubicación: Balearico
Registrado: 2008-05-02
Mensajes: 976

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Peasso, según el artículo 5.2 del Reglamento de Armas, queda prohibida la tenencia salvo en el domicilio.

Con lo que se puede decomisar y proceder a la denuncia del portador. Luego te toca alegar, recurrir.....

Es posible que te la devuelvan .............. o no.

Un saludo.


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#5 2010-10-19 23:01:12

Peasso GTS
Veterano
Ubicación: Vilanova i la Geltrú-Barcelona
Registrado: 2009-02-16
Mensajes: 382

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Me lo dijo la G.C., la puedo transportar, siempre y cuando, lleve los papeles encima y sea eso, transportarla de un lugar a otro.
Otra cosa es que depende con quién te encuentres, quiera ponerse medallas o no.
Es complicado.
Un saludo.


JAVIER. Peasso GTS.
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#6 2010-10-20 03:06:02

Drakar
Veterano
Ubicación: Balearico
Registrado: 2008-05-02
Mensajes: 976

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Hola Peasso.

Supongamos que te incautan el arma ateniendose al mencionado artículo. Te quedas sin arma y con una denuncia en la mano.

Tienes que preparar las alegaciones para que se por finalizado el expediente sancionador y se te restituya el arma.

En que te basas??? en que te lo dijo un G.C. un día????? Si no tienes un artículo donde agarrarte ( no digo que no exista) la denuncia segira su curso y lo que es peor, te quedas sin arma.

Un saludote y quita esa foto que cada vez que veo esa preciosidad tengo una erección, jajajajaja. Períco, me refiero a la moto,jejejeje


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#7 2010-10-20 17:35:16

bripac-363
Veterano
Ubicación: Santa cruz de Tenerife
Registrado: 2009-08-12
Mensajes: 1231

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

hola ,entonces que hago yo con todo esto,jajajajaj

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un saludo,ahora que sigo en libertad,jajajaja

Modificado por bripac-363 (2010-10-21 00:30:09)


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#8 2010-10-20 17:41:57

Greg
Veterano
Ubicación: Barcelona
Registrado: 2008-05-25
Mensajes: 2769

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Jo Bripac, cualquiera discute contigo!
Tienes un polvorín en casa, no?
Imagino que con tanta 'artillería' no  tendrá miedo la familia... jeje...
Un abrazo.


IMZ M-72. (1955)

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#9 2010-10-20 17:52:54

bripac-363
Veterano
Ubicación: Santa cruz de Tenerife
Registrado: 2009-08-12
Mensajes: 1231

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

hola greg,esto es solo mi habitacion,no tenia ganas de bajar al trastero,jajajaja.

un saludo, amiguete.


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K-750-M,alias Lili Marlen.

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#10 2010-10-20 18:19:36

Greg
Veterano
Ubicación: Barcelona
Registrado: 2008-05-25
Mensajes: 2769

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

No creo que haya ratas en el trastero, pues!


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#11 2010-10-20 19:50:03

bripac-363
Veterano
Ubicación: Santa cruz de Tenerife
Registrado: 2009-08-12
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Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

ajajajajajajajajajajaj


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#12 2010-10-20 20:52:09

bripac-363
Veterano
Ubicación: Santa cruz de Tenerife
Registrado: 2009-08-12
Mensajes: 1231

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

aqui casi te fusilan por tener un trozo de hierro lleno de taladros,por que un arma inutilizada no es mas que eso,y mirad estos en bulgaria ,no se ponen ni coloraos,jajajajajaja.
http://www.ruclip.com/video/-K8abMD1qq0 … licos.html
saludos.


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#13 2010-12-18 19:32:58

bripac-363
Veterano
Ubicación: Santa cruz de Tenerife
Registrado: 2009-08-12
Mensajes: 1231

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

bueno despues de tantos dimes y diretes he ido a la intervencion de armas,solo te piden que pagues las tasas 10,79 ,y que les lleve el certificado de inutilizacion en español,por lo visto no se necesita ni guia ni libro de coleccionista pues al estar inutilizada ya no se considera un arma,y yo acojonao todo este tiempo,jajajajaja.
un saludo.


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#14 2010-12-18 19:40:35

Greg
Veterano
Ubicación: Barcelona
Registrado: 2008-05-25
Mensajes: 2769

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

Siendo así, pronto me compro 'artillería' para la Rusa...
Felices Fiestas a todos, todos.


IMZ M-72. (1955)

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#15 2011-01-08 15:14:27

calcetines
Veterano
Registrado: 2010-05-10
Mensajes: 1215

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

tengo una m60 para encima de la rusa.
puedo tenerla montada encima?
es de airsoft.
la pondria sin baterida ni nada de eso...
solo es de adorno.
es sancionable?
gracias


Los pedos no pesan.

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#16 2011-01-08 16:49:57

Greg
Veterano
Ubicación: Barcelona
Registrado: 2008-05-25
Mensajes: 2769

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

calcetines dijo:

tengo una m60 para encima de la rusa.
puedo tenerla montada encima?
es de airsoft.
la pondria sin baterida ni nada de eso...
solo es de adorno.
es sancionable?
gracias

Pero Calcetines, no habías vendido la rusa a trozos?

Más que a Bripac, yo me dirigiría al Cuartelillo de la G.C. más próximo.
Un saludo.


IMZ M-72. (1955)

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#17 2011-01-09 13:00:09

calcetines
Veterano
Registrado: 2010-05-10
Mensajes: 1215

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

en los papeles pone que es rusa.
gracias sr


Los pedos no pesan.

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#18 2011-01-09 20:04:57

bripac-363
Veterano
Ubicación: Santa cruz de Tenerife
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Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

yo me tiro mas a que tambien te dirian algo si vas haciendo obstentacion de un arma,que la coloques en una exposicion es una cosa y que circules con ella puesta es otra cosa muy distinta,acercate al cuartelillo y comentaselo al civil que este de turno,dile que es para exposiciones,no le vayas a decir que es para llevarla montada todo el rato.

un saludo.

Modificado por bripac-363 (2011-01-09 20:05:34)


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K-750-M,alias Lili Marlen.

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#19 2011-01-10 10:10:31

astur13
Expulsado
Ubicación: els poblets---- alicante
Registrado: 2010-05-12
Mensajes: 689

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

buenas, es un tema un poco complejo, segun a la intervencion que vayas te diran una cosa o otra, lo cierto es que segun la ley aunque el arma este inutilizada tu no la puedes sacar de tu domicilio que pusistes en el cuartelillo o en intervencion, necesitarias un permiso de guia aunque el arma vaya desmontada y guardada, si te paran en un control y le dan por mirar puede pasar dos cosas que el agente se crea tu version y mire a otro lado, o que te pida el permiso de guia si no lo tienes te la requisan, denuncia al canto, y comprobacion de papeles y cuando pagues la multa te la devuelven y eso lleva unos meses sin arma, y el tema de circular con ella puesta en el side ! pues ya no te digo lo que puede pasar de todo! espero a ver aportado algo saludos


"Los políticos y los pañales hay que cambiarlos frecuentemente... y por idénticos motivos"

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#20 2011-01-10 10:24:26

astur13
Expulsado
Ubicación: els poblets---- alicante
Registrado: 2010-05-12
Mensajes: 689

Re: 'Reglamentación de Armas Inutilizadas'

para llevarla en el side a una exposicion o concentracion etc..... necesitas un permiso de guia que unicamente te lo dara el gobierno civil de tu region o comunidad y solamente para esos dias, muy dificil de conseguir, intervencion no se moja en este asunto, puede variar un poco de un sitio a otro, yo digo lo que me dijeron de este tema intervencion de denia que es donde vivo, ojo no para circular con el arma si no puedes tener problemas con  trafico, y si ese dia han tenido mala noche imaginate si le dan por ver la ficha tecnica y comprueban todos los extras que llevas de mas, no quiero ni pensarlo, un saludo


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